Guía de registro de jornada: ¿Cómo hay que actuar?

Tras la llegada de la nueva ley de registro de jornada laboral, el ministerio de trabajo ha publicado una guía para ayudar tanto a trabajadores como a empresarios a comprender las implicaciones y la forma de actuación que trae esta nueva normativa.

En este artículo podrás encontrar los aspectos más importantes relativos al funcionamiento de esta normativa, para evitar dudas y solucionarlas (si es que las tienes). ¡Sigue leyendo y descubre nuestra guía de registro de jornada!

Guía de registro de jornada: 14 cosas que debes saber

1# Qué es el registro de jornada

Desde el 12 de mayo es efectiva la ley que obliga a los trabajadores registrar su jornada laboral al inicio y al final de la misma. Aunque no será obligatorio registrar los tiempos de descanso o trabajo efectivo, desde el ministerio de trabajo aconsejan que los descansos sean anotados.

2# Cómo hay que fichar

No se ha impuesto ningún método obligatorio para realizar los registros de jornada, ya que se deja a libre elección de la empresa.

Serán válidos tanto los registros telemáticos como los analógicos tradicionales (salvo los cuadrantes horarios, que no sirven como registro). Además, deberá existir un acuerdo expreso entre trabajadores y empresarios sobre el método seleccionado para realizar los registros.

3# Que pasa si no se llega a un acuerdo

En el caso en el que los trabajadores y el empresario no se pongan de acuerdo sobre el método que se utilizará para registrar la jornada laboral, la empresa será la encargada de escoger el método adecuado.

4# Horarios flexibles o teletrabajo

Tras la llegada de esta nueva normativa, surgen numerosas dudas en torno a qué deben hacer las empresa que cuentan con trabajadores con horario flexible o que trabajan a distancia.

No se explica qué es lo que se debe hacer en estos casos, pues debe ser la empresa quien se encargue de encontrar la forma en la que sus trabajadores con horario flexible o a distancia puedan registrar su jornada como todos los demás.

5# ETT y subcontratas

¿Y qué pasa con las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) o las empresas subcontratadas?

Pues en el caso de las ETT, la empresa usuaria será la encargada de registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Por el contrario, en el caso de empresas subcontratadas, la empresa contratista será la que tenga la obligación de registrar la jornada de dichos trabajadores.

6# Contratos de libre disponibilidad

Los contratos de libre disponibilidad, la ley contempla que las horas adicionales serán aceptables siempre y cuando no supongan situaciones abusivas.

Esto quiere decir, que deberá haber una situación razonable para que el empresa disponga de un trabajador de libre disponibilidad para evitar abusos horarios.

7# Desplazamiento al lugar de trabajo

Según la guía publicada por el Ministerio de Trabajo, el intervalo de puesta a disposición de la empresa no está considerado dentro de la jornada laboral, y por tanto, no se contabiliza.

Por ejemplo si comienzas a trabajar de forma telemática y después debes trasladarte a tu lugar de trabajo, se contabilizará como una interrupción de la jornada y deberás volver a registrarte al llegar al lugar de trabajo.

8# Autónomos y directivos

Los trabajadores autónomos, de cooperativas y los directivos de empresas están exentos de registrar su jornada laboral.

En el caso de los autónomos, si deben registrar la jornada de sus trabajadores contratados, en el caso de que los tuvieran.

9# Registro de horas extra

Sigue siendo obligatorio registrar las horas extra de los trabajadores. La empresa no tiene obligación de remunerarlas y dichas horas extra no pueden ser superiores a 80 horas al año.

Las horas extra realizadas para prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes no se contabilizan.

10# Multas por incumplimiento

Pasado el periodo de gracia de aproximadamente los dos primeros meses desde la entrada en vigor de la ley, las empresas que incumplan la normativa podrán enfrentarse a multas desde los 626€ hasta los 6250€, dependiendo de la infracción cometida.

Durante los dos primeros meses no se multará a las empresas pero sí se tendrá en cuenta si la empresa está trabajando en la implantación de un método de fichaje. Las multas podrán ser tanto para las empresas como para los trabajadores que incumplan su horario.

11# Cómputo de horas

Por norma general los trabajadores no recibirán una copia de sus registros salvo pacto expreso entre trabajadores y empresarios.

La copia de los registros debe estar preparada para quedar a disposición de trabajadores, representantes sindicales o la Inspección de Trabajo si se solicitase en algún momento por alguna causa específica.

12# Conservación de los registros

Los registros horarios deben conservarse al menos durante 4 años. La forma de conservación también queda a libre elección de las empresas, siendo válido cualquier medio en el que se pueda garantizar su preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori tanto por parte de las empresas como por parte de los trabajadores.  

13# Exceso de horas en una jornada

El exceso de horas en una jornada no se considera incumplimiento de la normativa. Un claro ejemplo de esto son los horarios flexibles de los trabajadores, en los cuales un exceso de horas en un día puede ser compensado con una jornada más corta de otro día determinado. Lo que cuenta en realidad, es el cómputo final del mes.

14# Pausas y descansos

Muchas personas se preguntan si los descansos y las pausas deben ser contabilizadas. Lo cierto es, que por ley no es obligatorio que se realicen, pues solo se exige que se contabilice la jornada al inicio y al fin de la misma.

De todas formas, desde el Ministerio de Trabajo se recomienda que se anote todo lo relativo a la jornada incluidas las pausas diarias obligatorias o convencionalmente previstas.

Conclusión

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Esperamos que este post haya servido para resolver tus dudas y aclarar tus ideas 😉 ¡Nos vemos en el siguiente!

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